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Código Civil Artículo 410 Y Estado de Colima


Código Civil Colima
Artículo 410 Y.

En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros; a menos que el que ejerza la patria potestad o tutela sobre el menor consienta en la adopción, en esos términos. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el que tomará en cuanta el interés superior del niño



Estado de Colima Artículo 410 Y Código Civil
Artículo 1 ...410 W 410 X 410 Y 411 412 ...2888
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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